CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, A LA SEGUNDA RELACIÓN DE
BENEFICIARIOS, CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA 2026PARA AYUDAS A LA NATALIDAD Y ADOPCIÓN EN MUNICIPIOS CON
POBLACIÓN NO SUPERIOR A 1.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA
Expediente: 2026/D41200/850-002/00004
Asunto: Acuerdo de Junta de Gobierno núm. urgente 8 adoptado en sesión de 31/08/2026.
En la Diputación de Almería se ha adoptado el acuerdo que se adjunta, contenido en documento cuya URL de verificación es https://ov.dipalme.org/csv?id=7BqN8UJa6W1JqRt32xlFIw== . Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos.
No obstante, de conformidad con el artículo 192 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Diputación de Almería, se advierte que el acta comprensiva del acuerdo a que se refiere el presente documento, aún no ha sido aprobada, por lo que el contenido del mismo queda a reserva de los términos que resulten de la aprobación de aquélla.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Almería en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno de la Diputación de Almería, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se le indica que, si presenta el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición por el trascurso del plazo de un mes desde su interposición. Los expresados recursos lo son sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Sin perjuicio del acceso electrónico a este documento a través de la dirección electrónica habilitada única, disponible desde https://dehu.redsara.es y/o por medio de la sede electrónica de la Diputación de Almería, accesible desde https://sede.dipalme.org ; se le informa, además, de que dicho documento podrá también verificarse y validarse su firma desde la citada sede electrónica de la Diputación de Almería
Acuerdo urgente 08
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA SEGUNDA RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA 2026, PARA AYUDAS A LA NATALIDAD Y ADOPCIÓN EN MUNICIPIOS CON POBLACIÓN NO SUPERIOR A 1.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA. Previa especial declaración de urgencia, acordada por unanimidad de los/as ocho
Diputados/as asistentes a la sesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Corporación, por el Secretario Accidental, se da cuenta, a tenor de lo que dispone el artículo 97 del citado Reglamento, de la moción del Delegado del Área de Bienestar Social, Igualdad y Familia de fecha 28 de agosto de 2026. La Junta de Gobierno de esta Diputación, en su sesión celebrada el día 22 de junio de 2026 (BOP núm. 122, de fecha 29 de junio de 2026) aprobó (Acuerdo Urgente núm. 11) la convocatoria de subvenciones para ayudas a la natalidad y adopción, en municipios con población no superior a 1.000 habitantes de la provincia de Almería.
La convocatoria tiene por objeto conceder una prestación económica, por nacimiento y/o adopción a los progenitores y/o adoptantes que residan en dichos municipios.
El crédito aprobado para la convocatoria es de cien mil (100.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4010 231 480.
A cada beneficiario se le asignará, en un único pago, una subvención de mil (1.000) euros. En caso de parto o adopción múltiple, la subvención se multiplicará por el número de menores nacidos/adoptados
Conforme a la base V de la convocatoria, para ser beneficiario de la subvención es preciso cumplir los siguientes requisitos:
1. Convivir, con el menor causante de la subvención, en un municipio de Almería con población no superior a 1.000 habitantes. Ambos estarán empadronados en el mismo domicilio del municipio.
2. En caso de persona extranjera extracomunitaria, no hallarse en situación irregular y ser titular de la preceptiva autorización para residir en España.
3. Estar empadronada ininterrumpidamente en un municipio de la provincia de Almería no superior a 1.000 habitantes, al menos, el año antes a la fecha del nacimiento y/o adopción.
4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Local (Diputación Provincial / Ayuntamiento) y frente a la Seguridad Social y no incurrir en ninguna de las prohibiciones que recogen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No tener deudas con la Diputación Provincial, por obligaciones de reintegro de otras subvenciones.
6. Tener actualizados sus datos en el padrón municipal de habitantes.
El plazo para la presentación de solicitudes se abrió el día 30/6/2.026. La concesión de estas subvenciones se está tramitado mediante tandas de solicitudes. La presente tanda es la segunda y comprende las solicitudes recibidas desde el día 24/7/26 hasta el 5/8/26, que han sido las siguientes:
SOLICITUDES | NIF | MUNICIPIO |
JURADO AYALA TAMARA MARIA | ***2463** | ALHABIA |
FERNANDEZ MORENO MARIA DEL CARMEN | ***4448** | ULEILA DEL CAMPO |
CARRILLO ASENSIO AKHIRO | ***7013** | HUÉCIJA |
MOLINERO MARTÍN LORENA | ***7118** | LUCAINENA DE LAS TORRES |
HERRERA GOMEZ MIGUEL ANGEL | ***6970** | LUCAINENA DE LAS TORRES |
GUILLEN SALVADOR LUZ MARIA | ***5992** | HUÉCIJA |
EL KHACHARI YOUSSEF | ****7034* | ULEILA DEL CAMPO |
MAÑAS GONZÁLEZ JUANA | ***0467** | BÉDAR |
Tal como establece la base VIII de la convocatoria, el Servicio Jurídico ha examinado cada solicitud y emitido el correspondiente informe de instrucción fechado el 13 de agosto.
De acuerdo con dicho informe, las personas que constan en el punto primero de la parte dispositiva del presente Acuerdo cumplen los requisitos para ser beneficiarias de la subvención.
Respecto a Juana Mañas González, tras examinar su documentación se ha comprobado que, según el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Bédar, la interesada se inscribió en el padrón de este municipio el día 6/7/26 y la fecha del nacimiento tuvo lugar el 10/7/26. Por tanto, ésta debe quedar excluida de la convocatoria al incumplir el requisito de “Estar empadronada ininterrumpidamente en un municipio de la provincia de Almería no superior a 1.000 habitantes, al menos un año antes a la fecha del nacimiento o adopción”, tal como dispone la base V.3 de la convocatoria.
El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones es la Junta de Gobierno de la Diputación.
Obra en el expediente, en sentido favorable, el preceptivo informe a que se refiere el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, así como el de la Intervención Provincial.
Considerando lo anterior, en virtud de las facultades delegadas por Resolución de la Presidencia número 3.081, de fecha 1 de diciembre de 2025.
LA JUNTA DE GOBIERNO en votación ordinaria, por unanimidad de los/as ocho Diputados/as asistentes a la sesión, ACUERDA: 1º) Comprometer el gasto de siete mil (7.000) euros a favor de las beneficiarias relacionadas a continuación (total 7) en concepto de subvenciones para ayuda a la natalidad y adopción en municipios con población no superior a 1.000 habitantes de la provincia de Almería.
BENEFICIARIAS | NIF | MUNICIPIO | IMPORTE |
JURADO AYALA TAMARA MARIA | ***2463** | ALHABIA | 1.000€ |
FERNANDEZ MORENO MARIA DEL
CARMEN
| ***4448** | | 1.000€ |
CARRILLO ASENSIO AKHIRO | ***7013** | HUÉCIJA | 1.000€ |
MOLINERO MARTÍN LORENA | ***7118** | | 1.000€ |
HERRERA GOMEZ MIGUEL ANGEL | ***6970** | | 1.000€ |
GUILLEN SALVADOR LUZ MARIA | ***5992** | HUÉCIJA | 1.000€ |
EL KHACHARI YOUSSEF | ****7034* | | 1.000€ |
2º) Reconocer, con cargo a la aplicación 4010 231 48000 del presupuesto vigente, la obligación de esta Diputación a favor de las beneficiarias citadas, por los respectivos importes cuya suma asciende a siete mil (7.000) euros.
3º) Declarar excluida de la convocatoria la solicitud presentada por Juana Mañas González (NIF ***0467**) por incumplir ésta el requisito de estar empadronada ininterrumpidamente en el municipio de Bédar, al menos, un año antes a la fecha en que tuvo lugar el nacimiento de su hijo (base V.3 de la convocatoria).
4º) Publicar la información del presente Acuerdo en el Tablón de Anuncios de la página web de Diputación.
5º) Las personas beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida mediante escrito que presentarán en el plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del presente Acuerdo. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que aceptan la subvención concedida.